Reglamento
Artículo 74 — Suspensión de términos en caso de incapacidades o de permisos — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Artículo 74
Suspensión de términos en caso de incapacidades o de permisos
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
A los declarantes que se encontraren incapacitados o disfrutando de un permiso, con o sin goce de salario, durante el período o parte de éste en que deben presentar declaración, se les suspende el término para cumplir con la citada obligación por el tiempo que dure la incapacidad o permiso, pero el término continúa a partir del día siguiente que finalice la incapacidad o el permiso respectivo. El funcionario y la Oficina de Personal o quien funja como tal, están obligados a informar a la Contraloría General los casos de permisos e incapacidades que se presenten, cuando incidan en la presentación de la declaración jurada de bienes. Al presentar la declaración, el declarante debe aportar los documentos comprobatorios que correspondan.