Reglamento
Artículo 52 — Destino de los bienes recibidos por el Estado — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN QUINTA
Destino de bienes decomisados
Artículo 52
Destino de los bienes recibidos por el Estado
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Los bienes muebles e inmuebles, valores, dinero y derechos que reciba el Estado a causa de la condenatoria judicial firme por el delito de enriquecimiento ilícito, tendrán por fin principal resarcir los daños económicos o sociales ocasionados.
Con este fin, el Estado podrá vender, donar o conservar dichos bienes, conforme el interés público lo exija, salvo lo que la Ley establece en el segundo párrafo de su artículo 61 en relación con los bienes inmuebles. En todo caso, dichos bienes deberán ser valorados por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda definir el destino específico de cada bien caído en comiso en aplicación de la Ley. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa custodiará y llevará un registro actualizado de dichos bienes. En este registro deberán consignarse los siguientes datos:
- Datos de identificación del bien.
- Sentencia Judicial que lo adjudicó a favor del Estado.
- Destino asignado al bien.
Facultativamente, dichos bienes podrán asignarse, en forma equitativa, entre el Ministerio Público, Contraloría General y Procuraduría de la Ética Pública. A estos efectos, los órganos mencionados deberán presentar una solicitud motivada ante el Ministerio de Hacienda, que resolverá dentro de un plazo de treinta días naturales.