Reglamento
Artículo 51 — Forma de distribuir los bienes donados — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN CUARTA
Régimen de donaciones y obsequios
Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social y sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines.
La distribución se hará en forma equitativa otorgándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales, así como zonas afectadas por desastres naturales cuyos daños aún no se superen. Los beneficiados sólo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.