Reglamento
Artículo 49 — Donación de bienes a favor de entidades — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN CUARTA
Régimen de donaciones y obsequios
Artículo 49
Donación de bienes a favor de entidades
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Los bienes recibidos, como gesto de cortesía o costumbre diplomática, podrán ser objeto de donación a favor de entidades declaradas de interés público, interés social y sin fines de lucro.