Reglamento
Artículo 48 — Traslado de bienes que no posean relevancia histórica cultural — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN CUARTA
Régimen de donaciones y obsequios
Artículo 48
Traslado de bienes que no posean relevancia histórica cultural
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Tratándose de bienes que no posean una relevancia histórico-cultural, según sus características particulares, así como el estado y condiciones en las que se encuentren, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá disponer en forma equitativa la entrega directa de estos mismos a organizaciones de beneficencia pública o de salud sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes para la realización de sus fines, o bien a instituciones educativas del Estado.