Reglamento
Artículo 31 — Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN PRIMERA
De las prohibiciones y su compensación económica
Artículo 31
Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por el no ejercicio de la profesión liberal, además de las otras que posea el funcionario que no sean requisitos para ocupar el cargo, será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema véase el numeral 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004)