Reglamento
Artículo 30 — Del deber de información — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN PRIMERA
De las prohibiciones y su compensación económica
Cuando se trate de asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, él deberá informar, en forma escrita, al jerarca inmediato que está ejerciendo la profesión liberal, en un plazo de diez hábiles contados a partir de la fecha en que haya asumido el asunto.