Normativa
Artículo 35 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
REFORMA A LA LEY NO. 7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y
Artículo 35
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
Refórmanse el encabezado del Título II, el párrafo primero del artículo 27, los párrafos primero y tercero del artículo 28 y los párrafos primero y cuarto del artículo 29 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales en lo sucesivo dirán:
"TITULO II Del Impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión."
"Artículo 27.- Ingresos afectos.
A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión."
"Artículo 28.- Escala de tarifas.
El impuesto establecido en el artículo anterior se aplicará y retendrá por el empleador o patrono, sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador, en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior y por el Ministerio de Hacienda, en el caso del inciso ch) del mismo artículo, de acuerdo con la siguiente escala progresiva de tarifas: ...' ... El impuesto establecido en este artículo, que afecte a las personas que solamente obtengan ingresos por su trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión, tendrá el carácter de único, respecto de las cantidades a las cuales se aplique.'..."
"Artículo 29.- Una vez calculado el impuesto, los contribuyentes tendrán derecho a deducir de este, a título de crédito, los siguientes rubros: .... ...Para tener derecho a los créditos del impuesto establecido en este artículo, los contribuyentes tendrán que demostrar a su patrono o empleador o al Estado, la existencia de cualesquiera de las circunstancias señaladas como requisito para incluir a sus hijos o lo relativo al estado civil, según se disponga en el reglamento de esta Ley.'..."