Normativa
Artículo 34 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
REFORMA AL INCISO C) DEL ARTICULO 15 DE LA LEY No. 14
Artículo 34Verificando formato
Vigente desde 8 de septiembre de 2010 · texto SINALEVI
Refórmase el inciso c) del artículo 15 de la Ley No. 14 del 2 de diciembre de 1935 y sus reformas, Ley General de Pensiones, el cual dirá:
"Artículo 15.- ... c) Cuando se trate de pensiones no contempladas en los incisos anteriores, siempre que no excedan de treinta mil colones (¢30.000). Este monto se reajustará cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en los mismos porcentajes decretados para estos.
No existirán pensiones inferiores a diez mil colones (¢10.000). Este monto se reajustará por el procedimiento establecido en el párrafo anterior."
(Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15058-10 del 8 de setiembre de 2010, misma que anuló por inconstitucionales "los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas…" -el destacado es nuestro-).