Normativa
Artículo 12 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
DEL REGIMEN DE PENSIONES PARA EL CONYUGE SUPERSTITE
Artículo 12
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
Tendrán derecho a una pensión de sesenta mil colones (¢60.000) el cónyuge supérstite de los beneméritos de la Patria, de los autores de los símbolos nacionales -la bandera, el escudo y la letra y música del Himno Nacional- y de las personas que sean galardonadas con el Premio Magón.