Normativa
Artículo 8 — Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras
- Número
- 8922
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 8
Vigente desde 3 de febrero de 2011 · texto SINALEVI
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente, con la colaboración del PANI, podrá desarrollar actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, para efectos de la correcta aplicación de la presente Ley, divulgará y asesorará a todos los sectores sociales involucrados, incluyendo a entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos y patronas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en general.