Normativa
Artículo 7 — Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras
- Número
- 8922
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 3 de febrero de 2011 · texto SINALEVI
De conformidad con el interés superior de la persona adolescente, conforme lo define el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 81 y 82, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá coordinar lo pertinente con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI); igualmente, de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica y por medio de la Inspección Nacional del Trabajo, fiscalizará si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de insalubridad, peligrosidad o ambas condiciones, a efectos de intervenir y denunciar, de acuerdo con sus competencias cuando se den las siguientes circunstancias:
- Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.
- Trabajo nocturno, comprendido este entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente.
- Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la Constitución Política.
- Trabajos o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.
- Trabajos o actividades como las ventas u otros que se realizan en las vías públicas y que exponen a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.
- Trabajo o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo.
- Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de los derechos fundamentales de la persona adolescente.
- Trabajos o actividades con peligros de violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a adquirir conductas disociativas y peligro de abuso.
- Trabajos o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.
- Labores de mantenimiento de maquinaria siempre y cuando la persona adolescente no haya sido debidamente capacitada para realizar estas labores.