Normativa
Artículo 5 — Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras
- Número
- 8922
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Vigente desde 3 de febrero de 2011 · texto SINALEVI
Según lo establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:
- Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y en excavaciones.
- Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados, o sea, circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas o a la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.
- Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.
- Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.
- Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasado, manipulación, transporte, compra-venta, aplicación y disposición de desechos.
- Trabajos o actividades que impliquen el contacto con productos, sustancias u objetos de carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso, irritante y corrosivo, y todos aquellos que en la hoja de seguridad de cada producto indiquen efectos perjudiciales a la salud como son: carcinogenicidad, mutagenicidad, teratogenicidad, neurotoxicidad, alteraciones del sistema reproductor, órganos blancos y otros productos declarados como tales por el Ministerio de Salud.
- Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.
- Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante, grúas, montacargas, tractores de oruga y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para menores de dieciocho años, según lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías públicas terrestres vigente.
- Trabajos o actividades de construcción de vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y demarcación.
- Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.
- Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente.
- Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente.
- Trabajos o actividades en alturas que implique el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.
- Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas.
- Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la reparación de instalaciones eléctricas en la construcción de obras públicas o privadas.
- Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.
- Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disociativo, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se grabe, imprima, fotografíe o filme material de tipo erótico y pornográfico o establecimientos que realicen actividades similares.
- Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y la de otras personas dependan de la persona adolescente trabajadora, como son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores, personas enfermas, traslados de dinero y de otros bienes o valores.
- Trabajos o actividades mencionados en el artículo 3 de la Ley N.º 8122, Aprobación del Convenio internacional número 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de agosto de 2001.