Normativa
Artículo 4 — Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para Personas Adolescentes trabajadoras
- Número
- 8922
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4
Vigente desde 3 de febrero de 2011 · texto SINALEVI
El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo de Costa Rica podrá determinar, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo, como peligrosos e insalubres los centros de trabajo.