Normativa
Artículo 23 — Estampilla — Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
- Número
- 7555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
EJECUCION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Se establece una sobretasa sobre la correspondencia dirigida al exterior del quince por ciento (15%) sobre la tarifa básica, que se cobrará mediante una estampilla específica en cuyo diseño se incluirán imágenes de monumentos costarricenses. Su producto se girará al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que lo destinará, exclusivamente, a los gastos que demanda la aplicación de la presente ley.