Normativa
Artículo 22 — Adición — Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica
- Número
- 7555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
EJECUCION, INFRACCIONES Y SANCIONES
Se adiciona un nuevo inciso u) al artículo 8 de la Ley No. 7092, cuyo texto dirá:
"u) las mejoras que realice el propietario, poseedor o titular de derechos reales de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico, así como los montos de las donaciones o inversiones destinados a los fines de la presente ley, previo informe favorable del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes."