Normativa
Artículo 7 — Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8589 — Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal
- Número
- 9271
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8589
Vigente desde 30 de septiembre de 2014 · texto SINALEVI
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8589, Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. El texto dirá:
"Artículo 7.- Protección a las víctimas durante el proceso Para proteger a las víctimas podrá solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley N° 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996, así como las medidas cautelares necesarias previstas en la Ley Nº 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996.
Asimismo, el juez podrá ordenar a la persona imputada el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar con la víctima, a fin de garantizar su protección."