Normativa
Transitorio 1 — Plazo de retiro del Fondo de Garantía Notarial por parte de beneficiarios — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO III
CONTROL SOBRE PAGO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Transitorio 1
Plazo de retiro del Fondo de Garantía Notarial por parte de beneficiarios
Vigente desde 26 de enero de 2022 · texto SINALEVI
Se confiere el plazo de cuatro años contados a partir de la publicación de los presentes lineamientos, para que los beneficiarios se apersonen a hacer el retiro del monto que les corresponda. Transcurrido este plazo, el dinero que no haya sido retirado se destinará al fortalecimiento de los procesos o las actividades sobre el financiamiento de las actividades y estructura interna necesarias para la ejecución y el funcionamiento del Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, según lo indicado en el artículo 15 ter de la Ley 9449, Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 10 de mayo de 2017.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)