Normativa
Artículo 97 — Reposición de folios en blanco — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
PROTOCOLOS
CAPÍTULO II
REPOSICIÓN DE PROTOCOLO
El interesado en reponer folio o folios no utilizados, además de presentar su solicitud dentro del término establecido por ley, deberá adjuntar:
a. Declaración jurada en donde se indique que el folio o folios no fueron utilizados.
b. Aportar el tomo de protocolo para consignar la razón respectiva.
c. Recibo del pago por el cobro de la reposición.
No se materializará la reposición de los folios en blanco.
En caso de tratarse de la totalidad del tomo en blanco, si aún no se ha realizado la razón de apertura, el notario comunicará esta situación a la Dirección Nacional de Notariado, la cual entregará una nueva autorización para la compra de protocolo, sin mediar proceso de reposición.
Si se trata de un tomo en blanco que cuenta con razón de apertura, el notario deberá realizar el trámite de reposición, de conformidad con los numerales 61 a 69 del Código Notarial y la Dirección Nacional de Notariado le autorizará la compra de un nuevo tomo.