Normativa
Artículo 95 — Material para la reposición — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
PROTOCOLOS
CAPÍTULO II
REPOSICIÓN DE PROTOCOLO
Será material para la reposición:
a. Las copias de los instrumentos otorgados y autorizados en el tomo o folios extraviados, las cuales el fedatario debe mantener en el archivo de referencias que señala el Artículo 48 del Código Notarial, sea que haya actuado individualmente o en conotariado.
b. Las copias que el notario mantiene en su archivo de conformidad con los artículos 63 y 65 del Código Notarial.
c. Las copias de los instrumentos expedidos por el notario debidamente autenticadas, aportadas por los usuarios o interesados producto de la publicación que señala el artículo 64 del Código Notarial.
d. Documentos que de conformidad con el Código Notarial sean una reproducción del instrumento público recuperado dentro del proceso que realiza la Dirección Nacional de Notariado con intervención del notario.
e. Certificación de los índices en los que se informó de los instrumentos públicos.
f. Excepcionalmente se podría tener como válida la documentación certificada que se adquiera de los Registros Públicos.
g. Recibo del pago por el cobro de la reposición.