Normativa
Artículo 8 — Condiciones para ejercer la función notarial — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y REQUISITOS
CAPÍTULO II
Artículo 8
Condiciones para ejercer la función notarial
Vigente desde 7 de febrero de 2019 · texto SINALEVI
Para ejercer la función notarial, el notario debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código Notarial, estar inscrito en el Registro Nacional de Notarios, y encontrarse habilitado por la Dirección Nacional de Notariado.
En relación con el inciso e) del artículo 3 del Código Notarial, se define la oficina notarial como aquella que cuente con los siguientes requisitos:
- Recinto que garantice la prestación del servicio con libre acceso al público, según el principio de rogación, con las condiciones de seguridad necesarias para el resguardo de la integridad física del notario público, de su recurso humano y los usuarios del servicio, así como de sus bienes y herramientas de trabajo.
- Medios de comunicación que permitan contactar al notario, tales como teléfono, fax, correo electrónico e internet.
- Tomo de protocolo en uso, con excepción de los casos en que se encuentre en trámite la adquisición de un nuevo tomo o la reposición total o parcial del que está en uso. El notario no puede permanecer sin tomo de protocolo autorizado por más de tres meses. Si esto ocurre, el notario estará inhabilitado para ejercer la función notarial.
- Los medios de seguridad establecidos en el artículo 28 de estos lineamientos.
Si el notario tuviere oficinas abiertas en distintas localidades del país, deberá señalar cual es la principal. En caso de que no lo hiciere, para todos los efectos se tendrá como principal la primera que aparezca en el Registro de la Dirección Nacional de Notariado.
Tanto la oficina principal como las demás oficinas declaradas deberán cumplir con las condiciones establecidas en este artículo.
En el caso del notario institucional, el notariado se ejercerá en las oficinas de la institución para la cual labora, debiendo indicar en cuál de ellas tendrá el Notario la oficina principal.
Es obligación del notario mantener actualizada ante la Dirección Nacional de Notariado la dirección exacta de su oficina, domicilio, los números telefónicos y de fax, dirección electrónica y todos los demás medios tecnológicos de comunicación, las cuales se tendrán como las señaladas por el notario para todo efecto legal.
(Así reformado el inciso anterior mediante acuerdo firme 2019-011-020 del acta 2019-011 del 6 de junio de 2019) (Así reformado en sesión ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-007 del Acta 2019-003)