Normativa
Artículo 62 — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Artículo 62Verificando formato
Vigente desde 10 de mayo de 2018 · texto SINALEVI
Art. 62 Bis: Notificaciones Notariales. Los Notarios Públicos en ejercicio pleno podrán realizar notificaciones notariales dentro de los procesos judiciales a las personas físicas, ya sea que se realicen de manera personal, en su domicilio contractual o en su casa de habitación, y a las personas jurídicas ya sea que se realicen de manera personal o en su casa de habitación al representante legal, en el domicilio contractual o en el domicilio real, y surtirán los mismos efectos de las notificaciones judiciales.
Los Notarios confeccionarán dichas notificaciones mediante acta notarial extra protocolar, utilizando para dicho acto notarial el papel de seguridad correspondiente. El Notario no podrá tener interés en el proceso, de conformidad con las regulaciones del Código Notarial.
El acta notarial que se elabora para una notificación judicial deberá acatar, en lo que le sea aplicable, las reglas sobre la confección de los documentos notariales, por lo que deberá respetar las limitaciones de líneas por plana, interlineado, sin dejar espacios en blanco, sin números, abreviaturas, símbolos o signos salvo los que permite el Código Notarial. Se acompañará de los documentos confirmatorios de recepción que el notario estime oportunos, incluyendo registros levantados de forma digital, en audio, video o fotografía, de los cuales se deberá adjuntar copia al archivo de referencias, y cuya existencia deberá asentarse en el acta realizada. El Notario podrá apoyarse en distintos formatos que cumplan el cometido, con certeza de la entrega del documento a quien va a ser notificado y podrá usar también, como sustento, el formulario de la Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales promulgada por el Poder Judicial, todo en aras de cumplir a cabalidad con los principios de seguridad y certeza jurídica.
Cuando el notario público comunique al juzgado o tribunal respectivo, la notificación realizada, deberá aportar el acta transcrita en el papel de seguridad notarial, y cualquier otro documento o registro que considere oportuno, siempre que lo haya incorporado a su Archivo de Referencias.
(Así adicionado en sesión N° 013 del 10 de mayo de 2018) (Así reformado mediante acuerdo N° 2019-021-026 del acta 021-2019 del 14 de noviembre del 2019)