Normativa
Artículo 59 — Autorización funcional — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
En uso de la actividad judicial no contenciosa, el notario sólo podrá tramitar los procesos legalmente autorizados. En ellos aplicará todos los procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico. Si dentro del curso del proceso surgiere oposición o contención, se estará a lo dispuesto por el artículo 134 del Código Notarial y el presente Título para la declaratoria de incompetencia. De igual manera procederá si existieren disposiciones legales que tutelen derechos o intereses a favor de menores o incapaces que puedan ser afectados por el proceso, aún cuando éstos no figuren directamente como parte en el mismo.