Normativa
Artículo 42 — Seguro de responsabilidad civil profesional — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
NOTARIADO CONSULAR
Artículo 42
Seguro de responsabilidad civil profesional
Vigente desde 26 de enero de 2022 · texto SINALEVI
La actividad del notario consular exige el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para el ejercicio del notariado, dentro de los cuales se encuentra el pago del seguro de responsabilidad civil profesional, regulado en el artículo 9 del Código Notarial, cuya obligación constituye un requisito esencial y su incumplimiento deviene en inhabilitación.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)