Normativa
Artículo 28 — Medios de Seguridad — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO V
Medios de Seguridad
Los medios de seguridad son:
- El papel de seguridad notarial.
- Las boletas de seguridad.
- El sello blanco.
- El sello de tinta.
- Los archivos de referencia.
- Las copias de instrumentos públicos.
- La firma manuscrita.
- La firma digital del notario, la cual deberá ser emitida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8454 Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
La custodia y preservación de los medios de seguridad son responsabilidad exclusiva del notario.
(Así reformado en sesión ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-007 del Acta 2019-003) (Así reformado el capítulo anterior en sesión ordinaria celebrada el 07 de febrero de 2019, mediante acuerdo firme 2019-003-007 del Acta 2019-003)