Normativa
Artículo 26 — Documentos susceptibles de transcripción — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO IV
TRADUCCIONES Y AUTENTICACIÓN DE FIRMAS O HUELLAS
Artículo 26
Documentos susceptibles de transcripción
Vigente desde 4 de junio de 2013 · texto SINALEVI
Por su naturaleza, los actos notariales en los que será posible la transcripción de textos en otro idioma distinto del español, serán necesariamente la protocolización y la certificación, pues en estos es donde los alcances y competencia de la función notarial permiten al notario realizar tales transcripciones, sea total o parcialmente. En tales documentos el notario deberá dar fe de la fidelidad al original, el idioma del que se trate y su conocimiento del idioma, salvo se trate de un texto acompañado con una traducción oficial, la cual deberá insertar en la matriz.