Normativa
Artículo 24 — Traducción a otro idioma distinto del español — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO IV
TRADUCCIONES Y AUTENTICACIÓN DE FIRMAS O HUELLAS
Artículo 24
Traducción a otro idioma distinto del español
Vigente desde 4 de junio de 2013 · texto SINALEVI
El notario podrá, conforme la previsto en el artículo 72 del Código Notarial, de sus documentos o actuaciones, hacer traducciones del idioma español a un idioma extranjero que domine, en cuyo caso deberá dar fe, y hacer constar expresamente en el acto de traducción, el conocimiento y el consentimiento de los interesados en dicha traducción, y cumplir además lo dispuesto en el artículo 109 de dicho Código.