Normativa
Artículo 17 — Requisitos para certificar medios electrónicos — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO II
CERTIFICACIONES
Artículo 17
Requisitos para certificar medios electrónicos
Vigente desde 4 de junio de 2013 · texto SINALEVI
La impresión de un documento electrónico es admisible como medio mecánico para la expedición de certificaciones. Si el texto de la certificación proviene directamente de una base de datos de un Registro Público y la transcripción del asiento es literal, se permite el uso de guarismos y abreviaciones. En estos casos la hora y fecha de expedición deberá coincidir con las de la consulta que sustenta la certificación.