Normativa
Artículo 117 — Legitimación — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO II
DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DEL FONDO
Estará legitimado para solicitar la devolución de cuotas del Fondo de Garantía el notario suscriptor del fondo. En caso de fallecimiento se estimarán legitimadas las personas que figuren cronológicamente como últimas beneficiarias en el contrato suscrito al efecto por el notario. En ausencia de tal designación, la disposición de los dineros deberá ordenarla el juez que conozca del respectivo proceso sucesorio, o el notario que lo esté tramitando en la actividad judicial no contenciosa.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)