Normativa
Artículo 113 — Determinación de la cuota — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Los notarios realizarán el pago del seguro de responsabilidad civil según la cuota que convenga directamente con las entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, debiendo siempre garantizar el monto mínimo de cobertura del seguro regulado en el artículo 9 del Código Notarial.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)