Normativa
Artículo 106 — Hecho generador de la obligación indemnizatoria — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106
Hecho generador de la obligación indemnizatoria
Vigente desde 26 de enero de 2022 · texto SINALEVI
El seguro de responsabilidad civil profesional indemnizará los daños y perjuicios que causare el fedatario en el ejercicio de la función notarial, derivados de su conducta, culposa u omisiva, así acreditada en el proceso judicial respectivo en que se haya emitido sentencia firme ordenando el pago correspondiente.
(Así reformado en sesión N° 003 del 26 de enero de 2022)