Normativa
Artículo 102 — Apelación — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
MEDIDAS CAUTELARES
La medida cautelar tendrá apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante el Consejo Superior Notarial, que deberá resolver dentro del mes siguiente a la recepción del expediente. La interposición del recurso de apelación no interrumpirá la ejecución de la medida.