Normativa
Artículo 6 — Protocolo y papel de seguridad diferenciados — Lineamientos para el ejercicio y control del Notario Institucional
- Número
- 68959
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6
Protocolo y papel de seguridad diferenciados
Vigente desde 2 de noviembre de 2010 · texto SINALEVI
La Dirección Nacional de Notariado se reserva el derecho de emitir papel de seguridad y protocolos para uso exclusivo de los notarios de planta. En la razón de apertura de los tomos de protocolo se consignará las limitaciones respecto de la autorización de instrumentos relacionados con la institución para la cual labora. En caso de que se trate de un notario activo, deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva. En el supuesto de cancelación de la condición de notario institucional, también deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva.