Normativa
Lineamientos para el ejercicio y control del Notario Institucional
- Número
- 68959
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 1Verificando formato
3º-Función pública. La regla general es que el funcionario público no puede ser notario; sin embargo, como toda regla tiene sus excepciones, hay que establecerlas en forma puntual
Vigente desde 2 de noviembre de 2010 · texto SINALEVI
Definición. El notario institucional, también denominado de planta, o notario en régimen de empleo público, es el notario que ha sido contratado por la administración pública para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular por la prestación de estos servicios, pues su remuneración se da mediante el salario percibido.
Como criterio esencial, únicamente puede actuar en aquellos documentos en que sea parte la institución para la cual laboran, ejerciendo, dentro de ese marco, las funciones notariales a que se refiere concretamente el artículo 34 del Código Notarial.
Artículo 3
Vigente desde 9 de agosto de 2011 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Anulado por Resolución N° 171-2011 del 9 de agosto de 2011 de la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda).
Las instituciones públicas que contraten notarios de planta, se encuentran obligadas a informar a la Dirección Nacional de Notariado de tal circunstancia a efectos de tramitar la habilitación o cese de sus notarios institucionales. El notario contratado puede suplir esta información.
Artículo 5
Vigente desde 9 de agosto de 2011 · texto SINALEVI
En ningún caso el notario de planta puede cobrar honorarios a la institución pública para la cuál labora por la prestación de sus servicios.
El ámbito de competencia de los notarios en régimen de empleo público se limita a la actividad ordinaria del ente patronal y para el ejercicio de su función notarial solo podrá utilizar el protocolo institucional que le fue autorizado para esas funciones.
(Así reformado mediante sesión N° 06 del 7 de marzo del 2012)
Artículo 6
Protocolo y papel de seguridad diferenciados
Vigente desde 2 de noviembre de 2010 · texto SINALEVI
La Dirección Nacional de Notariado se reserva el derecho de emitir papel de seguridad y protocolos para uso exclusivo de los notarios de planta. En la razón de apertura de los tomos de protocolo se consignará las limitaciones respecto de la autorización de instrumentos relacionados con la institución para la cual labora. En caso de que se trate de un notario activo, deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva. En el supuesto de cancelación de la condición de notario institucional, también deberá presentar el protocolo en uso a fin de consignar la razón respectiva.
No es permitido el conotariado entre un notario de planta y un notario externo.
Artículo 8
Participación de la Auditoría Interna
Vigente desde 2 de noviembre de 2010 · texto SINALEVI
Las instituciones públicas deberán velar por el correcto cumplimiento de estas disposiciones, y en todo caso, le corresponderá a las auditorías internas la fiscalización de lo anterior, sin perjuicio que cada institución designe un órgano específico para ello.
La Dirección Nacional de Notariado ejercerá por parte de sus fiscales, la supervisión y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento.
Artículo 10
Vigente desde 2 de noviembre de 2010 · texto SINALEVI
Se derogan los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de los lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial publicados en el Boletín Judicial número 99 del 24 de mayo del 2007.
Artículo 11
Vigente desde 2 de noviembre de 2010 · texto SINALEVI
Rige a partir de su publicación.