Normativa
Artículo 1 — 3º-Función pública. La regla general es que el funcionario público no puede ser notario; sin embargo, como toda regla tiene sus excepciones, hay que establecerlas en forma puntual — Lineamientos para el ejercicio y control del Notario Institucional
- Número
- 68959
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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Artículo 1Verificando formato
3º-Función pública. La regla general es que el funcionario público no puede ser notario; sin embargo, como toda regla tiene sus excepciones, hay que establecerlas en forma puntual
Vigente desde 2 de noviembre de 2010 · texto SINALEVI
Definición. El notario institucional, también denominado de planta, o notario en régimen de empleo público, es el notario que ha sido contratado por la administración pública para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular por la prestación de estos servicios, pues su remuneración se da mediante el salario percibido.