Ley
Artículo 16 — Responsabilidad del Juez — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
INTERVENCION DE COMUNICACIONES
El Juez que ordene la intervención será el responsable directo de todas las actuaciones realizadas en la aplicación de las medidas, sin que pueda haber delegación alguna en este sentido.
El personal técnico encargado de ejecutar la medida quedará subordinado a la autoridad judicial correspondiente, mientras dure su aplicación.
El Juez ordenará y velará porque la intervención se realice de la manera menos gravosa para terceras personas no investigadas.