Ley
Artículo 13 — Contenido de la autorización para intervenir — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
INTERVENCION DE COMUNICACIONES
Artículo 13
Contenido de la autorización para intervenir
Vigente desde 9 de agosto de 1994 · texto SINALEVI
La resolución mediante la cual se autorice intervenir las comunicaciones orales o escritas, deberá contener, so pena de nulidad:
- La indicación expresa del hecho que se pretende esclarecer.
- El nombre del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos.
- El período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada.
- El nombre de la oficina y de los funcionarios autorizados para realizar la intervención.