Ley
Artículo 11 — Autorización o denegación para intervenir — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
INTERVENCION DE COMUNICACIONES
Artículo 11
Autorización o denegación para intervenir
Vigente desde 9 de agosto de 1994 · texto SINALEVI
Examinada la solicitud correspondiente, el Juez emitirá una resolución fundada, mediante la cual autoriza o deniega la intervención.
Si se ordena la intervención y ya existe proceso en trámite, el dictado deberá mantenerse en secreto y no agregarse al expediente, hasta que haya cesado la intervención y se hayan anexado los resultados obtenidos.
Realizado lo anterior, se concederá audiencia a las partes del proceso, por el término de tres días, para que formulen las consideraciones necesarias.
Aún cuando no exista proceso en trámite, deberá procederse en la forma indicada en los párrafos anteriores.
Si la resolución deniega la intervención, deberá notificarse al gestionante.