Ley
Artículo 18 — De los recursos contra la calificación del registrador — Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público
- Número
- 3883
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10800, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 18
De los recursos contra la calificación del registrador
Vigente desde 30 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
En caso de que el interesado no estuviere de acuerdo con la denegatoria o suspensión de la inscripción por parte del registrador, tendrá los recursos que sean señalados reglamentariamente, tomando en cuenta una vía sumaria y otra formal, ante los jefes de registradores y en su caso ante la Dirección del Registro correspondiente. La sumaria será verbal por presencialidad o virtualidad; la cual no será requisito para acceder a la calificación formal escrita.
Tanto en la sumaria como en la formal, el jefe de registradores y la Dirección podrán revocar o confirmar, bajo su responsabilidad, la denegatoria o la suspensión, en un plazo que no exceda de 2 meses. La calificación formal de la Dirección tiene el carácter de resolución definitiva.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10768 del 30 de octubre de 2025)