Ley
Transitorio 5 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Transitorio 5Verificando formato
Vigente desde 7 de abril de 1967 · texto SINALEVI
V.- Los funcionarios públicos que pasen a trabajar en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, conservarán los derechos y prerrogativas que leyes especiales les otorguen. Para efecto de Servicio Civil los años de servicios en la Dirección se computarán a la antigüedad en el puesto desempeñado anteriormente. La Oficina Técnica Mecanizada queda obligada a hacer las deducciones que el funcionario autorice para seguir cotizando en los regímenes de protección que él indique.
Casa Presidencial.-San José, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y siete.