Ley
Transitorio 2 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Transitorio 2Verificando formato
Vigente desde 7 de abril de 1967 · texto SINALEVI
II.- El Poder Ejecutivo hará un estudio completo de las dependencias del Gobierno Central que realizan programas de desarrollo de la comunidad a fin de coordinarlos, orientarlos y, si fuera necesario y conveniente, integrarlos total o parcialmente a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, junto con los fondos presupuestarios que actualmente están destinados a esos programas. El personal técnico de estas dependencias estará obligado a prestar sus servicios a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, cuando ésta así lo solicite por medio de la Presidencia de la República.