Ley
Artículo 40 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 40
Vigente desde 18 de agosto de 1988 · texto SINALEVI
En caso de disolución, los bienes pertenecientes a una asociación serán administrados por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hasta tanto ésta no proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.
DINADECO dedicará el producto de la administración de los mencionados bienes a la publicación de un órgano informativo de las organizaciones de desarrollo comunal, excepto en los casos en que los bienes, por norma o por contratación especial estén afectos a un determinado destino.
(Así reformado por el artículo 96° de la ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)