Ley
Artículo 36 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 36
Vigente desde 7 de abril de 1967 · texto SINALEVI
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, podrá recomendar al Poder Ejecutivo la concesión de una serie de beneficios y excepciones a favor de las asociaciones, cuando a su juicio sea indispensable para el cumplimiento de los fines de las mismas y de evidente provecho para la comunidad y el país. El Reglamento indicará qué clase de beneficios y exenciones pueden ser susceptibles de otorgarse a las asociaciones conforme a este artículo.