Ley
Artículo 31 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
Artículo 31
Vigente desde 7 de abril de 1967 · texto SINALEVI
Para los efectos de Registro, corresponderá a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, determinar cuáles asociaciones deben considerarse como representativas de la comunidad a los niveles distrital, cantonal, regional o provincial. El reglamento establecerá los procedimientos para hacer esa determinación y para resolver cualquier conflicto derivado del proceso de inscripción.