Ley
Artículo 24 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 24
Vigente desde 7 de abril de 1967 · texto SINALEVI
La existencia y el funcionamiento de las asociaciones se subordinan al exclusivo cumplimiento de sus fines. Por lo tanto está absolutamente prohibido:
- Utilizar la asociación para fines distintos a los indicados en los estatutos y reglamentos y en especial para promover luchas políticas electorales, realizar proselitismo religioso o fomentar la discriminación racial;
- Realizar actividades con fines de lucro en favor de los miembros directivos o de cualquiera de sus asociados; y
- Promover, o de cualquier modo estimular, las divergencias locales o regionales, tomando como pretexto el desarrollo de las comunidades.