Ley
Artículo 21 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 21
Vigente desde 2 de abril de 2014 · texto SINALEVI
Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos y entre ellos, al menos, una de las personas debe ser joven según la definición establecida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002; de ser elegida alguna persona menor de edad, estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial, ni podrán contraer obligaciones en nombre de este. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
- La Secretaría Ejecutiva.
El Reglamento de esta Ley y los estatutos indicarán en forma detallada las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para incluir al menos una persona joven dentro de la Junta Directiva de las Asociaciones de Desarrollo, N° 10560 del 28 de octubre de 2024) (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaritas") (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 4630 del 02 de abril de 2014, se interpretó la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, "Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaritas", la cual reformó este numeral, en el sentido de que, los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaritas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.)