Ley
Artículo 19 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 19Verificando formato
Vigente desde 28 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demásentidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase, a estas asociaciones,como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y alprogreso económico y social del país.
El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalenteal 2% de lo estimado del Impuesto sobre la Renta de ese período que segirará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para lasasociaciones de desarrollo de la comunidad, debidamente constituidas ylegalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad,depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, paragirarlos exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidady a la vez para crear un fondo de garantía e incentivos, que permitafinanciar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten lasmismas asociaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
Transitorio I.- De acuerdo con la reglamentación de estos fondos laDirección de Desarrollo de la Comunidad, aumentará en la suma que seindica en el párrafo 2º de este artículo, la asignación que corresponda acada asociación de desarrollo de la comunidad, debidamente constituida y legalizada.
Transitorio II.- Esta reforma se aplicará a partir de 1985.
El porcentaje mencionado deberá figurar en el Presupuesto Nacional de eseaño.
. No obstante; este artículo no contiene incisos de ningún tipo. Del análisis del contenido de la reforma, se deduce que el artículo por reformar es en realidad el numeral 19 del Reglamento a la Ley N° 3859 "Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 25409 del 30 de mayo de 1996, el cual se encuentra derogado en su totalidad por el artículo 98 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 26935 del 20 de abril de 1998. A pesar de lo anterior, se inserta la reforma según ordena la ley 10.235: "Artículo 19- Además de los requisitos expresados en el artículo 17 de la ley, el estatuto de las asociaciones de desarrollo debe expresar: ( . . . ) m) La normativa en la cual se establezcan los procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y designar el órgano interno que tendrá competencia para conocer de estas denuncias e imponer las sanciones, en caso de que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, una vez firme la resolución. Si la persona denunciada ocupa un cargo por designación, se deberá remitir, en el plazo de tres días naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo designó para anular su nombramiento y su sustitución y al Ministerio Público según corresponda el hecho.
- Establecer acciones permanentes dirigidas a prevenir, atender, garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones. género, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.")
(Así reformado por el artículo 54° de la ley de Presupuesto Extraordinario, N° 6963 del 31 de julio de 1984) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 39 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10.235 del 3 de mayo de 2022, se reforma este artículo adicionándole los incisos m) y l)