Ley
Artículo 17 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 17
Vigente desde 7 de abril de 1967 · texto SINALEVI
Las asociaciones de desarrollo comunal se regirán por un estatuto que necesariamente deberá expresar:
- El nombre de la asociación y su domicilio;
- Los fines especiales o generales que persigue;
- Las calidades que deberán tener los afiliados, sus deberes y derechos y las modalidades de afiliación y desafiliación;
- La forma y procedimientos para la creación de filiales, lo mismo que las funciones de ésta;
- Los recursos con que contará la asociación;
- Los procedimientos para aprobar, reformar o derogar los estatutos;
- Las formas de extinción y los procedimientos correspondientes; y
- Cualesquiera otras disposiciones exigidas por el reglamento.