Ley
Transitorio 5 — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 5
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Los contribuyentes domiciliados en Costa Rica que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, hayan adquirido instrumentos financieros gravados con el impuesto establecido en el inciso d) del artículo 23 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, o tengan obligaciones contractuales con bancos en el exterior o con las entidades financieras de estos, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías, continuarán teniendo el tratamiento tributario vigente al momento de realizar la respectiva inversión o adquirir la obligación contractual por un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, luego del cual estarán sujetos a las modificaciones al impuesto sobre la renta contenidas en la presente ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a los arrendamientos de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que los respectivos contratos se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones.