Ley
Transitorio 1 — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 1
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
La entrada en vigencia de esta ley permitirá el traslado de los saldos no comprometidos, así como las recuperaciones de créditos provenientes de los fideicomisos aquí mencionados. No obstante, el proceso de finiquito de dichos fideicomisos deberá estar precedido por la realización de una auditoría externa, contratada por la Contraloría General de la República con cargo a los recursos de aquellos y supervisada por esta última, a fin de tener un conocimiento pleno de la situación financiera y crediticia de cada uno de ellos. Los resultados de tal auditoría serán remitidos a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa en los menores plazos previstos, dependiendo de la complejidad de cada fideicomiso y de los procesos de contratación particular de cada auditoría externa.